España no aprobó la materia de Derechos Humanos en el Examen
Periódico Universal, presentado este año ante el Comité de DDHH de la
ONU, durante un conjunto de sesiones entre junio y julio, y cuyos resultados fueron dados a conocer ayer.
Mientras otro cuestionamiento hacia el Reino de España, es la falta de justicia para las violaciones de los derechos humanos en el pasado,
en Venezuela fue aprobada una ley para sancionar las violaciones
ocurridas durante la llamada IV Repùblica, entre 1958 y 1998. En la
nación ibérica subsisten leyes de amnistía que no sólo impiden el
castigo sino la misma investigación de crímenes de lesa humanidad
cometidos durante el franquismo.
El uso de perfiles ètnicos por policías y otros funcionarios, al
igual que la discriminación para el acceso a servicios básicos como
salud, educación y vivienda, fue otra de las consideraciones que
condujeron a la "mala nota" de España. En contrapartida el comité
destacó la aprobación en Venezuela de una ley orgánica contra la
discriminación racial en agosto de 2011.
Asimismo el organismo de la ONU exigió a España redoblar los esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos,
asi como incluir en el ordenamiento jurídico la prohibición del
otorgamiento de indultos a personas procesadas por este tipo de delitos.
En vía contraria el mismo comité felicitó a Venezuela por la
adopción de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en junio de 2013, promulgada
por el actual mandatario, Nicolás Maduro, y que contiene penas muy
severas para esta tipología delictual. Incluso pueden llegar a la pena
máxima de 30 años y por ser delitos de lesa humanidad, calificados así
por la propia Constitucion Bolivariana, quienes hayan sido procesados
por estos no pueden acceder a beneficios como indultos o amnistías.
Cabe destacar que todos los sectores de la derecha en Venezuela se
vienen apoyando en el gobierno del PP y en las organizaciones de
propaganda financiadas por el empresariado hispanoamericano, para
denunciar un presunto retroceso en materia de derechos humanos y civiles
en la nación suramericana..
Sin embargo, según los documentos oficiales de la ONU, es justamente
en la España dirigida por la extrema derecha donde se han profundizado
las restricciones a los derechos más elementales.Mientras en Venezuela
la ampliación de derechos ciudadanos se expresa nitídamente tanto en lo
legal como en lo institucional.
El portal web www.nuevatribuna.es elaboró un detallado análisis de los
principales aspectos del informe de la ONU, donde el comité, compuesto
de dieciocho personas expertas independientes de las cinco regiones del
mundo, constató la falta de progreso de España en la aplicación de las
recomendaciones que le había formulado en 2008, con ocasión del examen
del quinto informe periódico de España.:
Aplicabilidad interna del Pacto España debe garantizar el pleno
cumplimiento, en el ordenamiento jurídico nacional, de las obligaciones
que le impone el Pacto. Con ese fin, debe tomar las medidas
correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueren necesarias,
para garantizar la plena aplicación del Pacto. El Comité reitera su
recomendación anterior (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 8) con el fin de dar un
seguimiento a los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al
Protocolo Facultativo.
Segundo Plan de Derechos Humanos
España debe acelerar la aprobación del segundo plan de derechos humanos,
y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las
cuestiones relevantes planteadas por la sociedad civil, el propio Comité
y otros mecanismos de derechos humanos. España debe asegurarse también
de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras
cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales
suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de
rendición de cuentas.
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica
España debe suministrar al Consejo para la Eliminación de la
Discriminación Racial o Étnica los recursos financieros necesarios para
que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia. Debe,
asimismo, acelerar el nombramiento del presidente y tomar todas las
medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo.
Utilización de perfiles étnicos
España debe combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles
étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de
la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para
esos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la
utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de
conducta por motivos de discriminación étnica y llevar los responsables
ante los tribunales.
No discriminación
España debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se
encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción,
cualquiera que sea su origen nacional o étnico. También debe
intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los
extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sean
discriminados en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la
igualdad salarial y la atención de la salud.
Personas con discapacidad
España debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener
el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en
la práctica de esterilización en centros de salud. Al respecto, se debe
impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a
conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la
esterilización forzada.
Igualdad de género
España incumple las recomendaciones de la ONU en igualdad de género.
En este sentido debe procurar el aumento de la participación de las
mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar
medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las
disposiciones del Pacto. También debe adoptar medidas concretas para
reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y
los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad.
Violencia de género y doméstica
España debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la
violencia contra las mujeres y las niñas y, en particular, aumentar las
medidas para proteger a las mujeres de origen romaní, velando por que
ellas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe continuar
facilitando el acceso a los servicios de asesoramiento y apoyo
existentes para las mujeres víctimas de la violencia especialmente
vulnerables y marginadas, e investigar las denuncias de esos casos de
violencia, iniciar acciones judiciales y, en caso de ser condenados,
castigar a los responsables.
Interrupción voluntaria del embarazo
España debe asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los
servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las
barreras legales no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto
clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. También debe
continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal
(en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y
otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de
anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y
reproductiva, y asegurar su aplicación.
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por la policía
España debe:
a) Redoblar sus esfuerzos para
prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos,
entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las
fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares
internacionales en la materia;
b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;
c) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos sean
investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los
responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;
d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;
e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura
y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales,
exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;
f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las
personas declaradas culpables por el delito de tortura; y
g) Asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las
dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas
las personas privadas de libertad.
Centros de Internamiento de Extranjeros
España debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el uso
recurrente de la detención de los solicitantes de asilo, y garantizar
que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y
proporcionada en vista de sus circunstancias individuales; que se
recurra a la detención durante el período más breve que proceda y
únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas
las alternativas existentes. Asimismo, debe tomar todas las medidas
necesarias para que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean
investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los
responsables comparezcan ante la justicia.
Condiciones de la privación de libertad
España debe velar porque se disponga en todos los centros (incluidos los
CIE) de instalaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Pacto y con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para el tratamiento de los reclusos.
Régimen de incomunicación del detenido
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ESP/CO/5, párr.
14) y recomienda nuevamente que se tomen las medidas legislativas
necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación y
que se reconozca a todos los detenidos el derecho a un médico y a la
libre elección de un abogado al que puedan consultar de manera
plenamente confidencial y que pueda estar presente en los
interrogatorios.
Expulsión de los solicitantes de asilo
España debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley n.º 4/2015 y
garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional
tengan acceso a procedimientos de evaluación justos e individualizados y
a la protección frente a la devolución sin discriminación, y tengan
acceso a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las
decisiones negativas.
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados
España debe adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que no
se someta a los inmigrantes a malos tratos durante su deportación y
expulsión. Además debe tomar las medidas necesarias para garantizar que
autoridades extranjeras (Marruecos) no cometan violaciones de derechos
humanos en territorio español, y que los policías y personal de
fronteras reciban formación adecuada con respecto al uso de la fuerza en
las interacciones con los inmigrantes, y asegurar que cualquier uso
excesivo de la fuerza sea investigado y los responsables sancionados,
cuando necesario. Asimismo, debe realizar una investigación completa y
efectiva sobre los hechos en El Tarajal (Ceuta) y, si es necesario,
enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación adecuada a las
víctimas.
Ley de seguridad privada
Debe asegurarse la subordinación de la seguridad privada a la pública, y
el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las
víctimas de hechos cometidos por las agentes de seguridad privada.
España debe asegurar también la capacitación de los agentes de seguridad
privada en materia de derechos humanos.
Violaciones a los derechos humanos del pasado
El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se derogue la
ley de amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con
las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente
las investigaciones respecto de todas las
violaciones a los derechos humanos del pasado.
España debe velar por que en estas investigaciones se identifiquen a
los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones
apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a
las víctimas. España debe revisar también su legislación relativa a la
búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y, a
este respecto, se le alienta a implementar las recomendaciones del
Comité contra la Desaparición Forzada en sus recientes observaciones
finales (CED/C/ESP/CO/1, para. 32). Asimismo, España debe establecer un
marco jurídico nacional en materia de archivos, y permitir la apertura
de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo
con los derechos garantizados por el Pacto.
Trata de personas
España debe continuar investigando de manera sistemática y enérgica las
denuncias de trata de personas, enjuiciar a los responsables y, en caso
de condena, castigarlos y otorgar reparación integral a las víctimas.
También debe intensificar sus medidas de apoyo y protección a las
víctimas y los testigos, incluidas las medidas de rehabilitación.
Menores no acompañados
España debe elaborar un protocolo uniforme para la determinación de la
edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de
determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y
científicos, respetando la sensibilidad de los niños, evitando todo
riesgo de violación de la integridad física del niño. Asimismo, España
debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga
en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no
acompañados.
Doble instancia penal y secreto de sumario
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ESP/CO/5,
para. 17 y 18), España debe acelerar el proceso de reforma a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y asegurar que ésta garantice la plena
aplicación del artículo 14 Pacto (restringir el secreto del sumario y
garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a
que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior).
Ley de Seguridad Ciudadana
España debe garantizar el pleno disfrute de los
derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica
que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al
ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones
establecidas en el Pacto, según la interpretación que figura en la
observación general n.º 34 (2011) del Comité sobre la libertad de
opinión y la libertad de expresión, y en los artículos 21 y 22, párrafo
2, del Pacto. España debe revisar la
Ley de Seguridad Ciudadana,
Ley n.º 4/2015 y las subsecuentes reformas del Código Penal, en
consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su
estricta conformidad con el Pacto.
Descargue las observaciones finales del Comite de la ONU