Este es el dossier que señala al General de haber participado en
crímenes que internacionalmente se consideran de lesa humanidad.
El
General en retiro Freddy Padilla de León, quien fue comandante de las
Fuerzas Militares durante el periodo (Agosto de 2006 a Agosto de 2010) y
Ministro de Defensa encargado durante el segundo periodo del gobierno
de Álvaro Uribe, presento su renuncia a raíz de este informe elaborado
por el European Center For Constitutional And Human Rights.- Centro
Europeo para la Constitución y los Derechos Humanos -. Este centro de
investigación, con gran prestigio en Europa, hizo llegar el informe a
las cancillerías de Croacia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, República
Checa, Hungría y a la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, a
mediados del pasado mes de Agosto de 2013.
El señalamiento por su presunta responsabilidad en casos de falsos
positivos ejecutados por algunos miembros de las fuerzas militares
forzaron la decisión de retiro de la embajada por parte del general. La
presión internacional es grande.
Wolfgang Kaleck, secretario general de dicha comisión, le pide a la
Cancillería de Austria declararlo como persona no grata, retirarle su
investidura diplomática y a abrir las investigaciones a que haya lugar.
Este es el informe que tiene enredado al General Freddy Padilla que se
retiro del cargo y quien como comandante de las fuerzas militares fue
muy alabado en Colombia:
1) Introducción
Desde el 18 de octubre de 2010 el ex Comandante General de las
Fuerzas Armadas de Colombia, el General Freddy José Padilla de León, ha
sido el Embajador de Colombia en Austria. Se le acusa de llevar la
responsabilidad de numerosos crímenes internacionales cometidos por los
militares.
Por más de 40 años, Colombia se ha visto afectada por un conflicto
armado que ha cobrado más de 200.000 vidas. Los principales actores en
el conflicto del lado del Estado colombiano son la policía, las fuerzas
armadas y la ya desaparecida agencia nacional de inteligencia
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). A estos se suman una
serie de grupos paramilitares derechistas, que hasta hace pocos años se
combinaron bajo el paraguas de la organización Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC). En el otro lado del conflicto son los grupos
guerrilleros de izquierda, en particular las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército
de Liberación Nacional (ELN).1 General Freddy Padilla es sospechoso de
ser penalmente responsable de los extensos crímenes internacionales
cometidos contra la población civil, en particular en el contexto de las
ejecuciones extrajudiciales en el escándalo de los “falsos positivos”.
El término “falsos positivos” se refiere a una serie de asesinatos de
civiles que fueron falsamente presentados deliberadamente como
guerrilleros muertos en combate. Hubo también numerosos crímenes contra
sindicalistas y defensores de derechos humanos cometidos en el marco
temporal durante el cual el General Padilla estaba al cargo y existen
indicios concretos de que él es reponsable de los asesinatos cometidos
en el marco de una masacre paramilitar. El ECCHR ha seguido el conflicto
en Colombia durante varios años y ha presentado en repetidas ocasiones
demandas legales en contra de los responsables de los crímenes
internacionales cometidos durante el curso de la violencia para que
éstos sean llevados ante la justicia. En octubre del 2012 el ECCHR
presentó una comunicación ante la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal
Internacional (CPI) en La Haya. La comunicación pretendía persuadir a
la CPI para tomar medidas respecto a la violencia sistemática de la que
son víctimas los defensores de derechos humanos y en particular contra
los sindicalistas en Colombia, inclusivo respecto General Freddy
Padilla.
Los actos cometidos por Padilla constituyen crímenes internacionales
bajo el derecho internacional así como bajo el marco jurídico del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el Estatuto de la CPI)
los cuales deben ser enjuiciados por cualquier estado. Esta obligación
ya se deriva de la Convención de Ginebra, que impone a los Estados
miembros a enjuiciar a las personas responsables de graves violaciones o
a extraditarlos a un Estado si no están dispuestos a procesarlo por los
delitos que se le imputan2. El mismo principio se aplica a los casos de
tortura o trato inhumano de conformidad con la Convención de la ONU
contra la Tortura.3 Por lo tanto, de acuerdo al principio de
complementariedad establecido en el Estatuto de la CPI, los estados que
son parte del Estatuto – incluyendo el estado en que se cometió el
delito, el estado del cual el acusado tiene la nacionalidad, y estados
terceros con jurisdicción sobre los crímenes – deben iniciar acciones
penales en el caso de que se hubiesen cometido crímenes
internacionales4. El ECCHR dirige este dossier y las exigencias
aquí mencionadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Austria, ya
que la supuesta inmunidad diplomática que actualmente goza Padilla está
impidiendo el inicio de investigaciones penales en este caso. Sin
embargo, no se debe permitir que Europa actúe como un refugio seguro
para criminales de guerra.
El ECCHR pide al gobierno austriaco tomar en serio las acusaciones de
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad lanzadas contra el
General Padilla, así como su responsabilidad penal individual por los
crímenes alegados. Con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud
del derecho internacional, el gobierno debe tomar medidas mediante la
revocación de la visa diplomática del General Freddy Padilla y
declararlo persona non grata en conformidad con el artículo 9 de
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.5 Asimismo, el
gobierno y las autoridades judiciales competentes deberían considerar
seriamente a los procedimientos de investigación en relación con los
presuntos crímenes cometidos en Colombia y deberían seguir investigando
la evidencia presentada en las páginas siguientes.
2) Freddy José Padilla de León – Detalles Personales
Freddy José Padilla de León, nacido el 10 de octubre de 1948 en
Montería, Córdoba, Colombia, es un General de las Fuerzas Armadas de
Colombia retirado.6 Desde el 18 de octubre de 2010 él es el Embajador de
Colombia en Austria así como el Representante Permanente de Colombia
ante las Naciones Unidas en Viena.7 Bajo esta función, también está
acreditado como Embajador en Croacia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia,
República Checa y Hungría.8 Asimismo, también sirve como Representante
Permanente en varios programas de las Naciones Unidas en Viena, por
ejemplo, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Agencia de
la Energía Nuclear, la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito
Desde 1966 al 2010, el General Freddy Padilla fue un miembro de las
fuerzas armadas de Colombia. A partir del 7 de agosto de 2009 tiene el
rango de General de cuatro estrellas, que en Colombia se concede en
raras ocasiones.10 Durante el 23 de mayo al 7 de agosto de 2009, sirvió
como Ministro de Defensa interino de la República de Colombia11 y como
tal ejercía el segundo lugar en la cadena de mando militar, respondiendo
sólo ante el Presidente.
Durante su tiempo en el ejército el General Freddy Padilla ejerció las siguientes posiciones de liderazgo
a. Comandante General de las Fuerzas Militares (agosto de 2006 a agosto de 2010)
El General Freddy Padilla fue Comandante General de las Fuerzas
Militares Colombianas desde el 15 de agosto de 2006 hasta el 6 de agosto
de 2010.14 Como Comandante General, todos los soldados del Ejército
Nacional de Colombia, de la Armada de la República de Colombia y de la
Fuerza Aérea Colombiana estaban subordinados a Padilla.15 En Colombia,
el Comandante General de las Fuerzas Militares es la unidad más alta de
planeamiento y estrategia de todas las instituciones militares.16 Como
tal, al General Freddy Padilla se le encargó la protección de los
derechos humanos por las Fuerzas Militares colombianas y,
correspondientemente, emitió varias directivas sobre esta materia.17
b. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares (noviembre de 2003 a agosto de 2006)
Desde el 19 de noviembre de 2003 hasta el 15 de agosto de 2006 el
General Freddy Padilla fue el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Militares.18 Esta posición está directamente debajo del
Comandante General de las Fuerzas Militares en la cadena de mando
militar.19 De acuerdo al artículo 5 del Decreto Presidencia No. 835
desde el 1951, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares
es responsable por la preparación y el desarrollo técnico y estratégico
de las operaciones militares.
c. Inspector General del Ejército (agosto de 2002 a noviembre de 2003)
Desde el 24 de agosto de 2002 hasta el 18 de noviembre de 2003 el
General Freddy Padilla sirvió como Inspector General del Ejército. Este
cargo está posicionado directamente después del Jefe de Estado Mayor
Conjunto en la cadena de mando.21 De acuerdo con el artículo 14 de la
Ley No. 102 de 1944, las responsabilidades del Inspector General del
Ejército incluyen el control y el monitoreo de la administración
interna, la disciplina así como la educación y el entrenamiento dentro
del ejército
d. Cargos previos
En 2002, el General Freddy Padilla ejerció brevemente de manera
interina como Jefe de Operaciones del Ejército y estaba directamente
subordinado al Inspector General del Ejército en la cadena de mando.23
Desde el año 2001 al año 2002, el General Freddy Padilla fue comandante
de la quinta división del ejército, la cual abarca los Departamentos de
Cundinamarca, Huila, Tolima y Quindío. Anteriormente, Padilla ejerció
como comandante de diversas brigadas: a partir del año 1998 hasta el año
2000 mantuvo el cargo de la Segunda Brigada en los Departamentos del
Atlántico, Magdalena y Sur de Bolívar y el cargo de la Séptima Brigada
en 1998 en Villavicencio en el Departamento de Meta.24
3) Los Casos de Ejecuciones Extrajudiciales
Existen serios indicios de que el General Freddy Padilla es
responsable de casos de ejecuciones extrajudiciales, los denominados
“falsos positivos”, los cuales aumentaron su frecuencia durante su
tiempo en los cargos de Inspector General, Jefe Mayor Conjunto y
Comandante General de las Fuerzas Militares (abarcando desde el año 2002
al año 2010).
a. Definición y Fondo
El término “falso positivo” se usa para referirse a la serie de
asesinatos de civiles colombianos realizados indiscriminadamente por
soldados del ejército colombiano durante el conflicto armado en el país,
cuyos cadáveres eran después presentados como los cuerpos de
guerrilleros para así aumentar el conteo de cuerpos y asegurarse ciertos
beneficios, como promociones. Todas las víctimas encajaban en el mismo
perfil: hombres jóvenes, en su mayoría de las zonas rurales más pobres.
El modus operandi fue generalmente el siguiente: las víctimas
eran atraídas con ofertas de trabajo o arbitrariamente detenidas y
llevadas a áreas remotas donde las guerrillas habían típicamente
luchado. Allí, las víctimas recibieron disparos, vestidas como
guerrilleros y posteriormente registradas como muertas en combate.
El marco temporal de muchas de estas ejecuciones extrajudiciales
llevadas a cabo por el ejército en Colombia se produjeron durante el
período de tiempo durante el cual el General Freddy Padilla ocupó los
cargos más altos dentro de las fuerzas militares colombianas. Los
homicidios de Soacha son un ejemplo emblemático de un caso de
“falsos positivos” los cuales se produjeron durante el periodo en el que
Padilla ejerció como Comandante General del Ejército (15 de agosto de
2006 al 6 de agosto de 2010). Entre diciembre de 2007 y agosto de 2008,
al menos 16 jóvenes fueron asesinados en la región de Soacha,
Departamento de Cundinamarca. Todos fueron posteriormente registrados
como muertos en combate de la mano de las tropas del Batallón de
Francisco de Paula Santander, también conocido como la Brigada Móvil 15.
En agosto de 2008, debido a la presión pública ejercida por las
familias de los muertos, se encontraron los cadáveres de los hombres a
700 kilómetros de distancia de Soacha, en una fosa común en Ocaña,
Departamento de Norte de Santander, donde habían sido enterrados como
criminales, paramilitares o guerrilleros.26 Tras una gran presión
pública e internacional el gobierno colombiano bajo el entonces
presidente Álvaro Uribe Vélez se vio obligado a establecer diversas
medidas que ulteriormente redujeron el número de casos de “falsos
positivos” en Colombia.
Entre 2002 y 2008, los casos de ejecuciones extrajudiciales en
Colombia adquirieron características particulares, un patrón claro y un
alto grado de estructura y organización, en comparación con los casos
anteriores.28 Entre 1996 y 2001, hubo un total de 664 casos probados de
ejecuciones extrajudiciales; entre 2002 y 2008, esta cifra se elevó a un
total de 3.345.29 Dentro de los militares había una presión extrema de
obtener “resultados positivos”, los cuales se calculaban contando el
número de “enemigos” muertos.30 Esto se intensificó con la introducción
de directrices militares en 2005 y 2006, que establecieron normas para
un sistema de incentivos del cual se podían beneficiar los miembros de
las fuerzas armadas y sus informantes.31 Después de que estas
directrices entraran en vigor, el número de denuncias contra los
militares relacionadas con ejecuciones extrajudiciales aumentó de 73 en
2005 a más de 122 en 2006 y 245 en 2007. Esta presión saltó a la luz a
más tardar en 2006, cuando algunos miembros del ejército describieron la
“tortura psicológica” a la que fueron expuestos de manera continua con
el fin de producir resultados todos los días.33 Un ex-asesor del
Ministro de Defensa habló de estar bajo una “insaciable presión” para
proporcionar evidencia de asesinatos del enemigo. Por ello, se dijo que
era probable que no todos los enemigos asesinados fueran “hombres con
fusil”.34 De acuerdo con un ex-asesor de seguridad un sistema de
evaluación problemático se implementó dentro del ejército: “recompensas
se les dio demasiado – y en ocasiones exclusivamente – por el asesinato
de los enemigos mientras que las fallas operacionales fueron castigados
en exceso. La consecuencia: una tendencia a producir éxitos número de
muertos sin asumir ningún riesgo, sin exponerse demasiado – o no – con
el riesgo de fracaso. El resultado: los civiles indefensos que parecen
estar muertos en batallas que nunca existieron”
Hay indicios concretos de que las ejecuciones no eran solamente actos
cometidos por los soldados de bajo rango en el ejército colombiano de
manera individual, sino fomentadas por un alto grado de organización y
coordinación a través de documentos militares oficiales falsificados e
instrucciones que venían de oficiales de alto rango.36 La
responsabilidad penal individual del General Padilla en la cadena de
mando como miembro de alto rango de las fuerzas militares se examina en
profundidad más adelante en el capítulo 3) c. Los casos de “falsos
positivos” fueron cometidos de manera sistemática a pesar de que hayan
ocurrido, en parte, en diferentes regiones y bajo diferentes
comandantes, quiénes en cualquier caso tendrían que haber informado al
mismo Comando Central. El patrón se puede observar haciendo referencia a
dos criterios: el perfil consistente de las víctimas y los métodos a
los que los militares recurrieron de manera constante. Los testimonios
de los militares dan fe de que existía un alto grado de coordinación y
preparación en lo referente a las operaciones militares lo cual sugiere
que los actos eran parte de un plan intencionado.37
Philip Alston, ex-Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, llegó a la misma conclusión
tras visitar Colombia en junio de 2009, cuando criticó fuertemente el
sistema de recompensas por el asesinato de los opositores introducido
por el ejército colombiano, que según sus investigaciones dio lugar a la
alta tasa de “falsos positivos”. Hizo hincapié en la ausencia
fundamental de un régimen de responsabilidad y en los problemas que
existían en todos los niveles del proceso disciplinario y de
investigación interno en el ejército.38 En su posterior informe al
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el Relator Especial
de la ONU hizo notar que los casos de “falsos positivos” no eran
simplemente hechos aislados, sino ocurrían en diferentes partes del país
y bajo diversas unidades militares. También informó de que el sistema
de recompensa interno de los militares ha contribuido en gran medida a
este desarrollo.
Hasta la fecha no se han presentado cargos contra los generales del
Ejército de Colombia en relación con los “falsos positivos”. Todas las
investigaciones realizadas hasta la fecha se refieren exclusivamente a
los soldados de menor rango, cuyos casos se están realizando de forma
individual y sin ninguna investigación de una conexión global o de las
estructuras de mando involucradas.40 Por esta razón, los casos de
“falsos positivos” son fundamentales para los exámenes preliminares que
se están llevando a cabo por la Oficina de la Fiscal de la CPI en
relación con Colombia.41 Los procedimientos instigados contra el General
Freddy Padilla, en junio de 2010 por las autoridades judiciales
colombianas fueron desestimados por las propias autoridades como meras
formalidades, y no produjeron ningún resultado.42 Esto realza el enfoque
totalmente inadecuado de las autoridades colombianas del orden público
en relación con las denuncias contra miembros del ejército o políticos,
que están o estuvieron trabajando en las posiciones más altas del
estado.
b. Los casos de ejecuciones extrajudiciales (“falsos positivos”) como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
Los casos de “falsos positivos” cualifican como crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra ya que cumplen todos los requisitos
dispuestos para ambas categorías en el Estatuto de la CPI, el cual se
basa en gran medida en el derecho internacional consuetudinario.
En virtud del artículo 8 (2)(c)(i) del Estatuto de la CPI, los
crímenes de guerra en los conflictos armados de carácter no
internacional incluyen violaciones del artículo 3 común de los Convenios
de Ginebra – el cual protege a las personas que non participan
directamente en las hostilidades – como la violencia a la vida y a la
integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las
mutilaciones, los tratos crueles y la tortura.43 Las víctimas de los
“falsos positivos” eran civiles que no tenían un papel en las
hostilidades y que estaban protegidos por el derecho internacional
humanitario. La muerte de estas personas constituye un crímen de guerra
según el Estatuto de la CPI así como el derecho internacional
consuetudinario.
Bajo el artículo 7(1) del Estatuto de la CPI, los crímenes contra la
humanidad incluyen el asesinato de personas en el contexto de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil. El gran número de
delitos cometidos contra civiles en Colombia no deja ninguna duda de
que un ataque se llevó a cabo contra la población civil, basándose en
particular en la doctrina de seguridad nacional implementada por el
gobierno de Uribe, que, entre otras cosas, consideraba a la población
civil como posibles simpatizantes del los grupos guerrilleros y por lo
tanto como enemigos internos legalmente. En la base de este ataque es
una política de Estado que fomentó estos crímenes, delitos que no se
produjeron de forma aislada sino que se siguen ciertas pautas.44 Los
actos de “falsos positivos” se cometieron de manera sistemática.
Asimismo, las 3.345 ejecuciones extrajudiciales, como se mencionó
anteriormente, que se produjeron entre 2002 y 2008 muestran la
naturaleza generalizada de estos crímenes. Los casos fueron calificados
como “un fenómeno general” en un informe realizado para el embajador de
los EE.UU. William Brownfield por el General Carlos Suárez, quién se le
había encomendado la labor de llevar a cabo una investigación interna
sobre los casos. Incluso el General Freddy Padilla hizo un llamamiento a
que el eufemismo de “falsos positivos” no fuese utilizado más, y a que
los los delitos fueran llamados lo que eran: “homicidios de personas
protegidas”.45
El 31 de julio de 2013, durante un procedimiento contra dos miembros
del ejército, un tribunal penal colombiano también calificó las
ejecuciones extrajudiciales de los casos de “falsos positivos” como
crímenes de lesa humanidad.
c. La responsabilidad de Padilla por los casos de ejecuciones
extrajudiciales de los “falsos positivos”, de conformidad con el
concepto de responsabilidad del mando bajo el artículo 28(a) del
Estatuto de la CPI
La práctica de las ejecuciones extrajudiciales en el contexto de los
“falsos positivos” parece ser una política del entonces gobierno
colombiano y del ejército, la cual ha sido puesta en práctica desde la
autoridad más alta hacia el soldado de ejecución. La responsabilidad
penal de las personas de alto rango con respecto a la ejecución de la
política de “falsos positivos” se puede determinar en varios niveles,
por lo que es indispensable que se lleven a cabo investigaciones
independientes y eficaces en este respecto. Hay indicios importantes que
sugieren que el General Freddy Padilla es al menos penalmente
responsable de conformidad con el concepto de responsabilidad del mando
bajo el artículo 28 del Estatuto de la CPI en relación con los casos de
“falsos positivos” que se produjeron durante su tiempo en el cargo en el
ejército como Inspector General, Jefe de Estado Mayor y Comandante
General de las Fuerzas Militares. Esto es debido a que, como comandante
militar y superior de los soldados que llevan a cabo los asesinatos de
civiles que ha servido durante muchos años puede ser responsables de los
crímenes de lesa humanidad cometidos por las tropas bajo su mando
durante su tiempo en el cargo. A fin de establecer la responsabilidad
penal por delitos contra el derecho internacional en virtud del artículo
28(a) del Estatuto de la CPI, los siguientes criterios deben cumplirse:
(1) El sospechoso debe ser un jefe militar o una persona que actúe efectivamente como jefe militar;
(2) El sospechoso debe tener el control y mando de manera efectiva o
la autoridad sobre las tropas militares que cometieron los crímenes;
(3) El sospechoso debe fracasar al tomar todas las medidas necesarias
y razonables a su alcance para prevenir o reprimir la comisión de los
hechos o al poner el asunto en conocimiento de las autoridades
competentes para su investigación y enjuiciamiento;
(4) Los crímenes de los soldados subordinados deben ser el resultado
de la incapacidad del sospechoso de ejercer adecuadamente el control
sobre dichas fuerzas;
(5) El sospechoso debe haber sabido o, en razón de las circunstancias
del momento, hubiera debido saber que las fuerzas estaban cometiendo o
se proponían cometer tales crímenes.
Como Comandante General de las Fuerzas Militares y como Jefe de
Estado Mayor Conjunto, el General Freddy Padilla era un comandante
militar (1).
Asimismo, el General Freddy Padilla tenía el mando real y el control
de las tropas que cometieron los asesinatos de civiles (2).47 Debido a
la naturaleza centralizada del Ejército de Colombia, el Comandante
General de las Fuerzas Armadas, que entre 2006 y 2010 fue el cargo que
ocupó Padilla, tiene mando directo sobre cada soldado individual y está
obligado a tomar medidas disciplinarias en el caso de violaciones
Durante su época como Comandante General de las Fuerzas Armadas, Padilla
recibió muchas alabanzas de carácter público a raíz de las exitosas
operaciones militares a gran escala contra las FARC que se realizaron
durante esa época. Tal reconocimiento es una indicación de su poder así
como del alcance de su mando durante su tiempo como Comandante General
de las Fuerzas Armadas.50
No parece que el General Padilla tomó todas las medidas a su
disposición para prevenir la comisión de estos delitos: a pesar de su
capacidad de mando directo sobre sus subordinados, no impidió estos
actos ni refirió los casos a las autoridades pertinentes una vez que
estos fueron cometidos. El General Freddy Padilla debió haber comenzado a
examinar los informes sobre los ya mencionados alegados asesinatos de
guerrilleros antes y debió así mismo haber ejercido más fuerza para que
persiguiera efectivamente a las personas responsables por los crímenes.
El problema de los falsos éxitos militares fue conocido, a más tardar,
en el otoño de 2006.51 Así mismo, la causa de este problema, es decir,
en particular, la alta presión que sufrían los soldados de obtener
resultados positivos, también era de conocimiento pública.52 Por ende,
el General Freddy Padilla debió haber tomado medidas adecuadas como
respuesta. En cambio, en noviembre de 2007, en su calidad de Comandante
General de las Fuerzas Militares, emitió una directiva ajustando cómo se
debe medir el éxito de las operaciones militares en respuesta al
supuesto cambio de estrategia que habían implementado los grupos armados
ilegales quienes estaban en aquel momento, de acuerdo a lo que se hizo
notar, operando en pequeños grupos y vestidos de civil. Por
consiguiente, se que las muertes en combate sean cuestionadas o
denunciadas como „homicidio en persona protegida‟ (…) Evitar ofrecer la
oportunidad jurídica y política a los grupos armados ilegales, que con
esas denuncias pretenden deslegitimar la acción de las Fuerzas
Militares.”, argumentó que dicho cambio de estrategia por parte del
ejército es necesario para prevenir los homicidios en el curso de las
hostilidades que estaban clasificados como homicidios de personas
protegidas bajo el derecho humanitario y que no se podía permitir que
los grupos armados ilegales que estaban socavando la legitimidad de los
militares hicieran uso de esta oportunidad legal y política.54 Estas
observaciones – que pretendían justificar las ejecuciones
extrajudiciales y estigmatizar a la población civil, así como los
defensores de los derechos humanos que actúan en su nombre – son
incompatibles con la retórica de los derechos humanos profesada por el
gobierno. El fracaso del General Freddy Padilla de ejercer adecuadamente
la supervisión requerida dio lugar a que sus subordinados cometieran
crímenes (4) los cuales se podrían haber evitado de haber éste ejercido
una supervisión adecuada. Asimismo, es necesario iniciar investigaciones
penales efectivas para determinar si el General Padilla ha así mismo
ejercido una función activa en la aplicación de la política de
asesinatos extrajudiciales.
El General Freddy Padilla sabía o, debido a las circunstancias en ese
momento, debería haber sabido que sus subordinados estaban cometiendo o
pretendían cometer esos delitos, ya que, como se ha demostrado, el
asesinato extrajudicial de civiles a manos de miembros de las fuerzas
armadas era una práctica generalizada (5). Es dificilmente posible que
Padilla, como Comandante General de las Fuerzas Militares, ignorara los
crímenes dado a los diferentes informes sobre los crímenes presentados
por los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y
organizaciones internacionales. El Comandante General también envió un
delegado a las reuniones mensuales del “Comité de Supervisión Técnica”,
el cual fue establecido por la Directiva 029 (2005) y controla la
asignación de recompensas a los miembros de las fuerzas armadas que
hayan llevado a cabo ataques contra miembros de la oposición con éxito
como parte de la “Política de Seguridad Democrática”.55
El 20 de noviembre de 2007, el Comando General de las Fuerzas
Militares al cargo de Padilla emitió la directiva No. 388-28, que tenía
el propósito de favorecer la detención de los enemigos del ejército en
vez de su asesinato. Sin embargo, en la práctica, esta directiva no tuvo
impacto alguno; de hecho, a partir del año 2008, la práctica de las
ejecuciones extrajudiciales continuó sin cambios.56
La gravedad y el carácter generalizado de los casos de “falsos
positivos” conllevan a que no podría haber ocurrido sin el conocimiento
de los mandos militares superiores, en los que se encuentra Padilla. En
2006 y 2007, durante el periodo en el que Padilla fue Comandante
General, se presentaron 122 y 245 quejas contra los militares,
respectivamente, en relación con las ejecuciones extrajudiciales.
Asimismo, desde el año 2005, los casos de “falsos positivos” se han
venido presentado regularmente en los informes del Relator Especial de
las Naciones Unidas.57 Sin embargo, los comandantes de rango superior de
las brigadas y las divisiones responsables de la mayoría de los casos
de “falsos positivos” fueron promovidos sistemáticamente. Asimismo,
cuando la población presentó denuncias de ejecuciones extrajudiciales,
las investigaciones no se iniciaron contra los comandantes pertinentes;
por el contrario, los comandantes recibieron recompensas de sus
superiores en forma de promociones
4) Indicios de más crímenes internacionales
Aparte de los casos de “falsos positivos”, el General Freddy Padilla
también puede ser responsable de más crímenes internacionales: por la
persecución y el asesinato de sindicalistas a mano del ejército y por
una masacre paramilitar contra la población civil en 1998, que, a pesar
de las solicitudes de ayuda efectuadas por la población civil, no
impidió.
a. Crímenes de lesa humanidad contra sindicalistas
El General Freddy Padilla fue Comandante General o Jefe de Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares durante el periodo en el que se
llevaron a cabo muchos asesinatos de sindicalistas y, por tanto, puede
ser responsable como superior por estos crímenes. Colombia es uno de los
países más peligrosos – si no el más peligroso – para los
sindicalistas; entre 1986 y 2012, 2.927 de ellos fueron asesinados.59 La
gran mayoría de estos actos se atribuyen a los paramilitares y las
fuerzas de seguridad del Estado. También hay una muy alta tasa de
impunidad de estos crímenes. Colombia no está dispuesto o es incapaz de
proporcionar una protección efectiva a los sindicalistas ni de
investigar y enjuiciar a los responsables de los crímenes cometidos en
su contra.60
Debido al alto número de asesinatos de sindicalistas, lo que puede
ser considerado como un crímen de lesa humanidad de conformidad con el
artículo 7 (1) (a) del Estatuto de la CPI, el ECCHR presentó una
comunicación en octubre de 2012 a la Oficina de la Fiscal de la Corte
Penal Internacional de La Haya instando a las autoridades iniciar las
investigaciones pertinentes.61 En la comunicación General Freddy Padilla
aparece como sospechoso por los asesinatos de sindicalistas por parte
de miembros del ejército de Colombia entre el año 2002 y el año 2010. Su
presunta responsabilidad penal surge, al menos, desde el concepto de la
responsabilidad del mando, de conformidad con el artículo 28 del
Estatuto de la CPI.
b. La massacre de Caño Jabón
Por último, la masacre de Caño Jabón (4 de mayo de 1998) ocurrió
mientras Padilla servía como Comandante de la VII Brigada del Ejército.
Padilla puede ser responsable de la masacre sobre la base de homicidio
imprudente por omisión. La masacre, realizada por miembros de grupos
paramilitares, provocó la muerte de al menos 20 civiles. Los
paramilitares pertenecían a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC),
con las que los militares cooperaban a menudo. En el momento de la
masacre, la VII Brigada estaba estacionada cerca. Antes de la masacre,
la población de Caño Jabón, los representantes de la iglesia, la oficina
del defensor del pueblo local y las organizaciones de derechos humanos
se dirigieron a los militares en busca de ayuda después de recibir
información de que una masacre era inminente.62 Sin embargo, el
ejército, bajo el mando del General Freddy Padilla, no intervino y los
grupos paramilitares fueron capaces de actuar sin trabas, mientras que
la brigada de Padilla estaba estacionado a menos de 70 kilómetros de
distancia.
La inactividad y la indiferencia del ejército local se ha criticado
duramente en muchos sectores, más recientemente, en marzo de 2013, en el
Consejo de Estado de Colombia, y se sospecha que los militares fueron
cómplices con las AUC en relación con la masacre de Caño Jabón64. El
Consejo de Estado señaló que el ejército, con su base a menos de 70
kilómetros de Caño Jabón, violó su obligación constitucional de proteger
a la población civil. Asimismo, llegó a la conclusión de que los
militares, así como al gobierno, tenían la obligación de a prestar
atención a las llamadas de ayuda y a tomar las medidas adecuadas para
prevenir la masacre. El Consejo de Estado consideró que el Estado había
dejado al público “a merced de los asesinos”65 y ordenó al Estado a
pagar una indemnización a los familiares de las víctimas de la
masacre.66 No ha habido hasta la fecha ninguna acción legal para
establecer la responsabilidad de los militares y, en particular, del
Comandante Freddy Padilla por la masacre. El General Freddy Padilla
puede ser responsable de homicidio por negligencia por omisión en más de
20 casos individuales ya que en el momento de la masacre, Padilla era
el garante de la vida de los civiles en Caño Jabón, sabía del peligro y
no impidió que los crímenes se cometieran a pesar de esto habría sido
posible para él.
5) Solicitudes ante el gobierno austríaco
Austria y Europa no deben permitir ser un refugio seguro para
aquellos responsables de graves crímenes internacionales. Debido a la
presunta responsabilidad del General Freddy Padilla en relación a
violaciones graves de derechos humanos y crímenes internacionales,
instamos al gobierno austríaco a:
– revocar la visa diplomática del General Freddy Padilla;
– declarar al General Freddy Padilla „persona non grata’; y considerar seriamente iniciar investigaciones oficiales contra el General Freddy Padilla