El periódico Cuatro F tuvo acceso a la
ley firmada por Barack Obama que faculta al gobierno de los Estados
Unidos a imponer sanciones en contra de Venezuela. Desde que el senador
republicano Marco Rubio anunciara en su cuenta de Twitter sus denodadas
intenciones de “votar sanciones contra el chavismo” (es decir, contra
los millones de venezolanas y venezolanos que hoy por hoy se identifican
con orgullo como chavistas), periodistas y demás voceros de la
oposición, han aplaudido y celebrado tan explícita injerencia
imperialista.
Su trabajo, como certeros pregoneros de
la dominación, ha consistido en matizar y encubrir las verdaderas
intenciones de esta ley y su trasfondo lacerante para el pueblo
venezolano. La alineación discursiva entre los voceros del gobierno de
los Estados Unidos y los representantes de la oposición venezolana es
milimétrica.
En apenas una semana, se han encargado
de desinformar y hacerle creer a los venezolanos que las sanciones no
son contra el pueblo.
Pero ¿Qué encubre la ley firmada por Obama?
A continuación, presentamos un análisis y
traducción de los aspectos más importantes de la Ley firmada por el
presidente de los Estados Unidos contra la Patria de Bolívar y Chávez.
Sección 1 (la fachada):
En la técnica legislativa estadounidense
se acostumbra a utilizar los títulos breves (short title). En este
caso, el título breve: “Ley de 2014 para la defensa de los Derechos
Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela” encubre el nombre completo de
la ley y sus verdaderas intenciones: “Ley para imponer sanciones
específicas a las personas responsables de violaciones de los derechos
humanos de manifestantes antigubernamentales en Venezuela, para
fortalecer la sociedad civil en Venezuela, y para otros fines”.
Esta última frase llama poderosamente la
atención. Colocar en una ley de tales magnitudes la frase “para otros
fines” revela que el instrumento legal recientemente sancionado
constituye un mecanismo para la aplicación progresiva de otras sanciones
contra Venezuela. Tal laxitud no es azarosa.
Los denominados “otros fines”
representan un cheque en blanco para que el gobierno de los Estados
Unidos aplique nuevas sanciones y actuaciones contra la nación.
Sección 2 (los supuestos hallazgos):
De las doce (12) justificaciones citadas
por el Congreso de los Estados Unidos para imponer sanciones contra las
supuestas violaciones de los derechos humanos:
A) Seis (6) de ellas no están
relacionadas directamente con el caso de las protestas, y, en su lugar,
aluden a datos económicos y sociales del país. La intención: denotar la
existencia de una supuesta crisis económica y social en Venezuela que
justifique cualquier intervención.
B) La Ley asume los informes presentados
por las ONGs Human Rights Watch y el Observatorio Venezolano de la
Violencia cómo válidos y objetivos En ellos, se establece que más de
tres mil (3.000) personas han sido arrestadas injustamente desde las
protestas de febrero de 2014.
Queda en evidencia el carácter
tendencioso de la información suministrada por estas organizaciones y su
poca objetividad, en tanto no reseñan que las personas detenidas
durante las acciones desestabilizadoras en Venezuela atentaron contra la
integridad de miles de personas y sus bienes.
Sección 3 (el contra-sentido de la Ley):
La Ley aprobada por Obama se inmiscuye
explícitamente en los asuntos internos de Venezuela. La Ley menciona sin
tapujos lo que las vocerías de la oposición venezolana disimulan:
alusiones directas al supuesto fracaso del gobierno venezolano. Así
pues, el instrumento legal establece:
“Es el sentir del Congreso que:
A) El fracaso del Gobierno de Venezuela
para garantizar normas mínimas de seguridad pública de sus ciudadanos,
ha llevado al país a convertirse en uno de los más violentos y corruptos
en el mundo;
B) Los venezolanos, en respuesta a las
dificultades económicas en curso, altos niveles de crimen y violencia, y
la falta de políticas básicas para los derechos y las libertades
individuales, han marchado en Caracas y en todo el país para protestar
por el fracaso del Gobierno de Venezuela en la protección de la política
y el bienestar económico de sus ciudadanos”.
Sección 4 (política de los Estados Unidos contra Venezuela):
No cabe la menor duda que la Ley contra
Venezuela aprobada por Obama busca legalizar su actuación contra la
soberanía nacional. El texto establece en su sección 4:
“Es política de los Estados Unidos:
A) Seguir apoyando el desarrollo de los procesos políticos democráticos y la sociedad civil independiente en Venezuela”.
Con esta nueva Ley, el gobierno de los
Estados Unidos queda autorizado formalmente a promover acciones de
desestabilización. De hecho, el espíritu de la ley va más allá de las
meras sanciones (fachada) aprobadas contra ciertos funcionarios
venezolanos.
La intención real es: continuar su política de intervención en Venezuela y perjudicar a todos sus ciudadanos.
Sección 5 (sanciones para todas y todos):
De acuerdo a esta Ley: “El presidente de
los Estados Unidos podrá imponer sanciones […] a cualquier extranjero,
incluyendo cualquier funcionario o exfuncionario del gobierno de
Venezuela o cualquier persona que actúe en nombre de ese gobierno…”, y
que, de acuerdo al criterio presidencial: “ha ordenado o dirigido la
detención o el enjuiciamiento de una persona en Venezuela debido,
principalmente, a su ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de
reunión”.
Más adelante, la Ley señala que las
sanciones también aplican a cualquier funcionario que: “…ha ayudado
materialmente, patrocinado o proporcionado importante apoyo financiero,
material o tecnológico, o de bienes o servicios en apoyo de la comisión
de los actos descritos en los párrafos 1 o 2…”
En una época marcada por el uso de las
redes sociales, cualquier mensaje reenviado o mencionado que demuestre
la actuación violenta de ese pequeño grupo de manifestantes y que
contribuya a la determinación de responsabilidades ante la ley, puede
ser interpretado como una proporción de “apoyo tecnológico” contra los
derechos humanos en Venezuela.
Las detenciones ejecutadas y procesadas
por el Estado Venezolano en el marco de las leyes y las convenciones
internacionales que regulan la materia, se constituyen ahora, de acuerdo
a esta ley, en actuaciones contra los derechos humanos.
Sección 6 (se prepara el terreno para más actuaciones):
La Ley concluye ordenando que en un
período no superior a los treinta (30) días posteriores a su
promulgación, el presidente del Consejo de Radiodifusión de Gobernadores
debe presentar un informe al Congreso en el cual se indique: “…una
evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión,
distribución de información y distribución de tecnología de elusión en
Venezuela por el Gobierno de los Estados Unidos…” y “…una estrategia
para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones
sobre medidas adicionales para ampliar los esfuerzos actuales”.
Igualmente la Ley ordena: “Una
evaluación del nivel actual de fondos federales dedicada a la
radiodifusión, la distribución de información, y la distribución de
tecnología de elusión en Venezuela…” y “… recomendaciones para aumentar
la difusión, información distribución, y la distribución de tecnología
de elusión en Venezuela”.
La “ampliación de los esfuerzos
actuales” en materia de radiodifusión y distribución de información
constata la existencia de una política mediática orquestada por el
gobierno de los Estados Unidos contra Venezuela. La Ley, no sólo expresa
la voluntad de mantener sus actuaciones en el plano comunicacional
contra la nación; al mismo tiempo, genera las condiciones legales para
incrementar los recursos financieros orientados a estos fines.
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